Requisitos de acceso al mercado de la UE para vehículos eléctricos ligeros

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  1. Categoría

Los estándares regulatorios de la UE para vehículos eléctricos ligeros se basan en la velocidad y el rendimiento de conducción.

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l Los vehículos anteriores son ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas respectivamente, pertenecientes a las categorías L1 y L3 de vehículos L, que se derivan de los requisitos del Reglamento (UE) 168/2013.sobre la homologación y la vigilancia del mercado de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos. Los vehículos eléctricos de dos o tres ruedas requieren aprobación de tipo y deben realizar la certificación E-mark. Sin embargo, los siguientes tipos de vehículos no están comprendidos en el ámbito de aplicación de los vehículos de categoría L:

  1. Vehículos con una velocidad máxima por diseño no superior a 6 km/h;
  2. bicicletas asistidas por pedalescon motores auxiliares con potencia nominal máxima continua inferior o igual a250W, que cortará la salida del motor cuando el ciclista deje de pedalear, reduciendo gradualmente la salida del motor y finalmente cortará antes de que alcance la velocidad.25 kilómetros por hora;
  3. Vehículos autoequilibrados;
  4. Vehículos no equipados con asientos;

Se puede observar que las bicicletas de pedales de baja velocidad y baja potencia con asistencia eléctrica, los vehículos de equilibrio, los scooters y otros vehículos eléctricos ligeros no pertenecen al ámbito de los vehículos de dos o tres ruedas (no categoría L). Para llenar los vacíos en los requisitos reglamentarios para estos vehículos ligeros que no pertenecen a la categoría L, la UE ha compilado las siguientes normas:

EN 17128:Vehículos motorizados ligeros para el transporte de personas y mercancías e instalaciones conexas y no sujetos a homologación para uso en carretera – Vehículos eléctricos ligeros personales (PLEV) 

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La bicicleta eléctrica que se muestra arriba está dentro del alcance de la norma EN 15194, que requiere una velocidad máxima de menos de 25 km/h. Es necesario prestar atención a la irreemplazable naturaleza de "conducción" de las bicicletas eléctricas, que deben estar equipadas con pedales y motores auxiliares, y no pueden ser impulsadas completamente por motores auxiliares. Se clasifican como motocicletas los vehículos propulsados ​​íntegramente por motores auxiliares. El Reglamento sobre permisos de conducir de la UE (Directiva 2006/126/CE) estipula que los conductores de scooters deben tener un permiso de conducir de clase AM, los conductores de motocicletas deben tener un permiso de conducir de clase A y los ciclistas no necesitan un permiso de conducir.

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Ya en 2016, el Comité Europeo de Normalización comenzó a desarrollar normas de seguridad recomendadas para vehículos eléctricos personales ligeros (PLEV). Incluyendo scooters eléctricos, scooters eléctricos Segway y vehículos de equilibrio eléctrico (monociclos). Estos vehículos se rigen por la norma EN 17128, pero la velocidad máxima también debe ser inferior a 25 km/h.

 

2. Requisitos de acceso al mercado

  • Los vehículos de categoría L están sujetos a las regulaciones ECE y requieren aprobación de tipo, y sus sistemas de batería deben cumplir con los requisitos de ECE R136. Además, sus sistemas de baterías también deben cumplir los requisitos del reciente nuevo reglamento de baterías de la UE (UE) 2023/1542.
  • Aunque las bicicletas eléctricas no requieren certificación de tipo, también deben cumplir los requisitos CE del mercado de la UE. Como la Directiva de Maquinaria (EN 15194 es un estándar coordinado bajo la Directiva de Maquinaria), la Directiva RoHS, la Directiva EMC, la Directiva WEEE, etc. Después de cumplir los requisitos, también se requiere una declaración de conformidad y la marca CE. Cabe señalar que, aunque la evaluación de la seguridad de los productos de baterías no está incluida en la Directiva de Máquinas, también es necesario cumplir simultáneamente con los requisitos de la EN 50604 (requisitos de EN 15194 para baterías) y el nuevo reglamento de baterías (UE) 2023. /1542.
  • Al igual que las bicicletas asistidas, los vehículos eléctricos personales ligeros (PLEV) no requieren homologación, pero deben cumplir los requisitos CE. Y sus baterías deben cumplir los requisitos de EN 62133 y el nuevo reglamento de baterías (UE) 2023/1542.

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Hora de publicación: 07-ago-2024