La 62.ª edición del Reglamento de mercancías peligrosas de la IATA incorpora todas las modificaciones realizadas por el Panel de mercancías peligrosas de la OACI al desarrollar el contenido de la edición 2021-2022 de las Instrucciones técnicas de la OACI, así como los cambios adoptados por la Junta de mercancías peligrosas de la IATA. La siguiente lista tiene como objetivo ayudar al usuario a identificar los principales cambios de las baterías de iones de litio introducidos en esta edición. La DGR 62 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
2—Limitaciones
2.3—Mercancías peligrosas transportadas por pasajeros o tripulación
2.3.2.2—Se han revisado las disposiciones para ayudas a la movilidad alimentadas por hidruro metálico de níquel o baterías secas para permitir que un pasajero lleve hasta dos baterías de repuesto para alimentar la ayuda a la movilidad.
2.3.5.8—Se han revisado las disposiciones para dispositivos electrónicos portátiles (PED) y baterías de repuesto para PED para fusionar las disposiciones para cigarrillos electrónicos y para PED alimentados por baterías húmedas no derramables en 2.3.5.8. Se ha añadido una aclaración para identificar que las disposiciones también se aplican a las pilas secas y a las de hidruro metálico de níquel, no sólo a las de litio.
4.4—Disposiciones especiales
Las modificaciones a las disposiciones especiales incluyen:
Inclusión del Estado del operador, como autoridad de aprobación para baterías de litio enviadas según las disposiciones especiales A88 y A99. Estas disposiciones especiales también han sido revisadas para identificar que el número de instrucción de embalaje que se muestra en la Declaración del Transportista debe ser el identificado en la disposición especial del Suplemento de las Instrucciones Técnicas de la OACI, es decir, PI 910 para A88 y PI 974 para A99;
sustitución de “maquinaria o aparato” por “artículo” en A107. Este cambio refleja la adición del nuevo nombre de transporte oficial Mercancías peligrosas en los artículos al número ONU 3363;
revisiones significativas del A154 para abordar las baterías de litio dañadas y defectuosas;
revisión de A201 para permitir el transporte, en caso de necesidad médica urgente, de baterías de litio como carga en una aeronave de pasajeros con la aprobación del Estado de origen y la aprobación del operador.
5—Embalaje
5.0.2.5—Se agregó texto nuevo que aclara que los embalajes pueden cumplir con más de un tipo de diseño probado y pueden llevar más de una marca de especificación de la ONU.
Instrucciones de embalaje
PI 965 a PI 970—Han sido revisados para:
Haga referencia específica a que las celdas o baterías de litio identificadas como dañadas o defectuosas de acuerdo con la Disposición especial A154 están prohibidas para el transporte; y En la Sección II, identifique que cuando hay bultos con múltiples instrucciones de embalaje en una carta de porte aéreo, la declaración de cumplimiento puede combinarse en una sola declaración. Se han incluido ejemplos de tales declaraciones en 8.2.7.
PI 967 y PI 970—Han sido revisados para exigir que:
El equipo debe estar asegurado contra movimiento en el embalaje exterior; y
Se deben empaquetar varios equipos en un paquete para evitar daños por contacto con otros equipos en el paquete.
7—Marcado y etiquetado
7.1.4.4.1—Se ha revisado para aclarar la altura del número ONU/ID y las letras “UN” o “ID” en los paquetes.
7.1.5.5.3—Se han revisado las dimensiones mínimas de la marca de la batería de litio.
Nota:
Se podrá seguir utilizando la marca ilustrada en la Figura 7.1.C de la 61ª Edición de este Reglamento con unas dimensiones mínimas de 120 mm x 110 mm.
※Fuente :
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS Y ENMIENDAS A LA 62.ª EDICIÓN (2021)
Hora de publicación: 06-jul-2021