La CEPE (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) sobre TDG (Transporte de Mercancías Peligrosas) ha publicado la 23ª versión revisada del Reglamento Modelo para Recomendaciones sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas. Cada dos años se publica una nueva versión revisada del Reglamento Modelo. En comparación con la versión 22, la batería tiene los siguientes cambios:
Se añade el Capítulo 2.9.2 Asignación a la Clase 9
3551 BATERÍAS DE ION SODIO con electrolito orgánico
3552 BATERÍAS DE IONES DE SODIO CONTENIDAS EN EL EQUIPO O BATERÍAS DE IONES DE SODIO EMBALADAS CON EL EQUIPO, con electrolito orgánico
3556 VEHÍCULO, ALIMENTADO POR BATERÍA DE IONES DE LITIO
3557 VEHÍCULO, ALIMENTADO POR BATERÍA DE METAL DE LITIO
3558 VEHÍCULO, ALIMENTADO POR BATERÍA DE ION DE SODIO
Se agrega el Capítulo 2.9.5 Baterías de iones de sodio.
Celdas y baterías, celdas y baterías contenidas en equipos, o celdas y baterías empaquetadas con equipos que contienen iones de sodio, que son un sistema electroquímico recargable donde el electrodo positivo y negativo son compuestos de intercalación o inserción, construidos sin sodio metálico (o aleación de sodio). ) en cualquiera de los electrodos y con un compuesto orgánico no acuoso como electrolito, se asignarán a los números ONU 3551 o 3552, según corresponda.
Nota: El sodio intercalado existe en forma iónica o casi atómica en la red del material del electrodo.
Podrán transportarse bajo estas entradas si cumplen las siguientes disposiciones:
a) Cada celda o batería es del tipo que ha demostrado cumplir con los requisitos de las pruebas aplicables del Manual de Pruebas y Criterios, parte III, inciso 38.3.
b) Cada celda y batería incorpora un dispositivo de ventilación de seguridad o está diseñada para impedir una ruptura violenta en las condiciones que normalmente se encuentran durante el transporte;
c) Cada celda y batería está equipada con un medio eficaz para prevenir cortocircuitos externos;
d) Cada batería que contenga celdas o una serie de celdas conectadas en paralelo esté equipada con los medios eficaces necesarios para evitar un flujo de corriente inverso peligroso (por ejemplo, diodos, fusibles, etc.);
e) Las pilas y baterías se fabricarán según un programa de gestión de calidad según lo prescrito en 2.9.4 (e) (i) a (ix);
f) Los fabricantes y posteriores distribuidores de pilas o baterías deberán poner a disposición el resumen de las pruebas según lo especificado en el Manual de Pruebas y Criterios, parte III, inciso 38.3, párrafo 38.3.5.
Se agrega lista de mercancías peligrosas
Las disposiciones especiales correspondientes a las BATERÍAS DE ION SODIO 3551 con electrolito orgánico son 188/230/310/348/360/376/377/384/400/401, y las guías de empaque correspondientes son P903/P908/P909/P910/P911/LP903. /LP904/LP905/LP906.
Las disposiciones especiales correspondientes a 3552 BATERÍAS DE IONES DE SODIO CONTENIDAS EN EL EQUIPO o BATERÍAS DE IONES DE SODIO EMBALADAS CON EL EQUIPO, con electrolito orgánico son P903/P908/P909/P910/P911/LP903/LP904/LP905/LP906, y las guías de embalaje correspondientes son P903/P908 / P909/P910/P911/LP903/LP904/LP905/LP906.
Las disposiciones especiales correspondientes al 3556 VEHÍCULO CON BATERÍA DE IONES DE LITIO son 384/388/405, y la guía de embalaje correspondiente es P912.
Las disposiciones especiales correspondientes al 3557 VEHÍCULO CON BATERÍA DE LITIO METAL son 384/388/405, y la guía de embalaje correspondiente es P912.
Las disposiciones especiales correspondientes al 3558 VEHÍCULO CON BATERÍA DE IONES DE SODIO son 384/388/404/405, y la guía de embalaje correspondiente es P912.
Se añaden disposiciones especiales aplicables a determinados artículos o sustancias.
400:Las pilas y baterías de iones de sodio y las pilas y baterías de iones de sodio contenidas o embaladas con equipos, preparadas y ofrecidas para el transporte, no están sujetas a otras disposiciones de este Reglamento si cumplen con lo siguiente:
a) La celda o batería está en cortocircuito, de manera que la celda o batería no contiene energía eléctrica. El cortocircuito de la celda o batería deberá ser fácilmente verificable (por ejemplo, barra colectora entre terminales):
b) Cada celda o batería cumple con las disposiciones de 2.9.5 (a), (b), (d), (e) y (f);
c) Cada bulto deberá estar marcado de acuerdo con 5.2.1.9;
d) Excepto cuando las pilas o baterías estén instaladas en el equipo, cada bulto deberá ser capaz de resistir una prueba de caída desde 1,2 m en cualquier orientación sin dañar las pilas o baterías contenidas en el mismo, sin que el contenido se desplace de manera que permita que una batería entre otra (o celda a celda) contacto y sin liberación de contenidos;
e) Las pilas y baterías, cuando se instalen en equipos, deberán estar protegidas contra daños. Cuando se instalen baterías en un equipo, el equipo deberá embalarse en embalajes exteriores resistentes, construidos con material adecuado, de resistencia y diseño adecuados en relación con la capacidad del embalaje y su uso previsto, a menos que el equipo en el que está contenida proporcione a la batería una protección equivalente. ;
f) Cada celda, incluso cuando sea un componente de una batería, sólo contendrá mercancías peligrosas que estén autorizadas para ser transportadas de acuerdo con las disposiciones del capítulo 3.4 y en una cantidad que no exceda la cantidad especificada en la columna 7a de la Hoja de Mercancías Peligrosas. Lista del capítulo 3.2.
401:Las pilas y baterías de iones de sodio con electrolito orgánico se transportarán según los números ONU 3551 o 3552, según corresponda. Las pilas y baterías de iones de sodio con electrolito alcalino acuoso se transportarán como BATERÍAS UN 2795, LLENADAS EN HÚMEDO DE ALMACENAMIENTO ELÉCTRICO ALCALINO.
404:Los vehículos propulsados por baterías de iones de sodio que no contengan otras mercancías peligrosas no están sujetos a otras disposiciones del presente Reglamento. Si la batería sufre un cortocircuito de manera que no contenga energía eléctrica, el cortocircuito de la batería deberá ser fácilmente verificable (por ejemplo, barra colectora entre terminales).
405: Los vehículos no están sujetos a los requisitos de marcado o etiquetado del capítulo 5.2 cuando no estén completamente encerrados por embalajes, jaulas u otros medios que impidan su fácil identificación.
Se agrega el Capítulo 4.1.4 Lista de instrucciones de embalaje.
El vehículo irá asegurado en un embalaje exterior resistente y rígido, construido con un material adecuado y de resistencia y diseño adecuados en relación con la capacidad del embalaje y su uso previsto. Se construirá de tal manera que se evite su funcionamiento accidental durante el transporte. No es necesario que los embalajes cumplan los requisitos de 4.1.1.3. El vehículo se asegurará mediante medios capaces de sujetarlo en el embalaje exterior para evitar cualquier movimiento durante el transporte que pueda cambiar la orientación o causar daños a la batería del vehículo. Los vehículos transportados en un embalaje pueden tener algunas partes del vehículo , aparte de la batería, desmontada de su marco para encajar en el embalaje.
NOTA: Los embalajes podrán superar una masa neta de 400 kg (ver 4.1.3.3). Vehículos con una masa neta individual igual o superior a 30 kg:
a) pueden cargarse en cajas o fijarse a paletas;
b) puede transportarse sin embalaje, siempre que el vehículo sea capaz de permanecer en posición vertical durante el transporte sin soporte adicional y que el vehículo proporcione una protección adecuada a la batería para que no se produzcan daños a la batería; o
c) cuando los vehículos tengan la posibilidad de volcarse durante el transporte (por ejemplo, motocicletas), podrán transportarse sin embalar en una unidad de transporte de carga equipada con medios para evitar el vuelco durante el transporte, como por ejemplo mediante el uso de refuerzos, marcos o estanterías.
Hora de publicación: 09-nov-2023